1.- ¿Todos los derechos, productos y aprovechamientos pueden pagarse a través del nuevo esquema?
Si, por lo que corresponde a la Secretaría de Salud, puede realizar los pagos bajo este nuevo esquema.
2.- ¿Qué información necesito para efectuar el pago de un derecho, producto o aprovechamiento proporcionado por la Secretaría de Salud
La información que se requiere es:
- Tratándose de personas físicas, nombre y apellido paterno del titular del pago.
- Tratándose de persona morales, denominación ó razón social y su RFC.
- Clave de referencia del concepto de pago ( 9 caracteres numéricos ).
- Cadena de la dependencia ( 14 caracteres alfanuméricos ).
- Costo del derecho, del producto o del aprovechamiento.
- Periodo de pago, en su caso.
- Nombre de la dependencia a la cual se le realiza el pago.
- Cantidad a pagar por recargos, actualización, multa e IVA que corresponda, si fuera el caso.
3.- ¿Una vez que realice el pago, ¿dónde presento mi recibo?
La gestión de su trámite se realiza exactamente igual que cuando efectuaba el pago con el formulario SAT 5 y SAT 16. Debe presentar su recibo de pago en las mismas oficinas en las que lo hacía anteriormente. Recuerde que sólo se modificó el esquema de pago, no la gestión del trámite.
4.- ¿A través del nuevo esquema puede pagar en cualquier banco?
No, antes de pagar deberá consultar la lista de los bancos autorizados.
5.- ¿Puedo pagar un derecho, un producto o un aprovechamiento de manera conjunta?
No, debe pagar en forma independiente, es decir, debe de hacer una operación bancaria por cada concepto a pagar, obteniendo de esta manera un recibo bancario por cada uno de ellos, dado que cuando se tenga la misma clave de referencia, el pago requerido puede presentar una cadena de dependencia diferente.
6.- ¿Qué debo hacer si la ventanilla de trámites no recibe el nuevo comprobante de pago?
Si su comprobante es el original, se lo deberán de recibir al presentar su trámite junto con todos lo requisitos necesarios. Si la ventanilla de atención al público se niega a recibir su comprobante, puede presentar su inconformidad a los teléfonos señalados en el Directorio de la Dependencia.
7.- ¿-Existe una sola hoja de ayuda?
Si, existe una sola hoja de ayuda, ya que es de uso general.
8.- ¿Dónde obtengo la hoja de ayuda?
En la página de Internet de la Secretaría de Salud.